viernes, 22 de enero de 2010

Propiedad Intelectual y Derechos de Autor (II)

ENTIDADES DE COBRO

SGAE: Sociedad General de Autores y Editores.

Es una sociedad privada española reconocida legalmente como de gestión colectiva, dedicada a la gestión de los derechos de autor de sus socios, entre los que se cuentan toda clase de artistas y empresarios del negocio de la cultura. Es una organización que gestiona el cobro y la distribución de los derechos de autor de los autores y a la vez vela por los intereses de los editores. El actual presidente es José Luis Borau, en el cargo desde el 17 de julio de 2007. El presidente del Consejo de Dirección es Teddy Bautista.

Hay otras entidades, como la OCR (Órgano Conjunto de Recaudación de Artistas y Productores) o AIE-AGEDI (dedicada sólo a gestionar los derechos de la comunicación pública de fonogramas), que no tienen ánimo de lucro, aunque en teoría también la SGAE se define como tal.

Resto de los fragmentos de David Bravo.

OTROS REGÍMENES DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Creative Commons: es una organización sin ánimo de lucro que promueve planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, mediante nueva legislación y nuevas tecnologías. El ejemplo más importante es el de la licencia Creative Commons, que funciona afirmando la propiedad intelectual sobre un contenido pero compartiéndolo gratuitamente, sin ánimo de lucro y restringiendo su uso comercial.

Por ejemplo, podríamos aplicar la licencia Creative Commons a nuestras bitácoras de un modo gratuíto y sencillo, utilizando los recursos disponibles en su web. De esta manera, se regula el uso de los contenidos de nuestra autoría.

http://neilwatts.livejournal.com/profile

El Copyleft es similar, pero su implantación es menor.

EJEMPLOS

Iván Ferreiro: antes de editar su primer disco, y después de haber financiado su grabación personalmente, alguna persona cercana a Iván Ferreiro sustrajo el máster de su ordenador, antes de estar mezclado. Esta copia llegó a la red y diez usuarios llegaron a descargarlo en el breve período que estuvo colgado. Iván Ferreiro denunció a estos usuarios por descargárselo.

La defensa de los derechos de los usuarios es necesaria, pero tiene un límite, que consideramos que se ve sobrepasado en cuanto se rompe la barrera de lo público y lo privado.

Radiohead: el grupo británico es el ejemplo más importante de la adaptación a los nuevos tiempos, al tener la iniciativa de publicar su álbum In Rainbows primero a través de su web, en la que el usuario decidía el precio que pagaba por la descarga. Cuando finalmente el disco se distribuyó en formato físico, su precio era la media de lo que pagaron los usuarios que se lo descargaron.

Consideramos esta iniciativa muy positiva y pionera, ya que se adapta a la realidad del mercado discográfico. Iniciativas similares fueron puestas en práctica primero por los artistas fuera de la industria discográfica.

Video David Bravo: http://www.youtube.com/watch?v=kE6QZ7khbEY (3:02-5:20)

Stieg Larsson: Stieg Larsson falleció justo después de entregar en su editorial el tercer volumen de la saga Millenium. En ese momento empezó la polémica sobre los derechos de autor de su obra, que ha acabado por convertirse en un fenómeno e incluso llegar al cine. Hay un enfrentamiento entre la que era su pareja y su padre y hermano, que han sido los beneficiarios de la herencia a pesar de haber perdido el contacto 30 años atrás.

Esto sirve para cuestionarse la vigencia de la propiedad intelectual tras la muerte del autor. El caso británico es diferente; a los 50 años desde su composición se pueden publicar copias sin compensar a los autores.

Nacho Vigalondo: a raíz de acusaciones de plagio en su primer largometraje, Los cronocrímenes, escribió un artículo en su blog en el que exponía su opinión acerca de la ambigüedad de la autoría y sus límites.

Gran parte de las acusaciones de plágio se dejan llevar por la ira hasta darle una patada en el culo al sentido común; las películas no nacen el día que se estrenan. Ni siquiera el día que se rueda. Una película tiende a tardar dos años en materializarse como producto desde que se compra un guión, no digamos ya desde que la idea primera nace. En su momento, las acusaciones de plagio vertidas sobre Amenábar debido al parecido del final de Los otros con el de El sexto sentido sugerían algo tan absurdo como el diseño de una superproducción en tiempo récord con el fin de estrenar cuanto antes un relato con un final “como el de una de Bruce Willis que he visto esta misma tarde”.

Caso de Minority Report - Monstruos S.A: Si reducimos ambas películas a su sinopsis, las dos plantean una industria ficticia que replantea la naturaleza de nuestra realidad (desafío al espacio en la película de Pixar, tiempo en la de Spielberg). El protagonista, un destacado agente de estas compañías, se ve arrastrado a infringir las normas que él mismo acataba con rigor. La huida le lleva a un siniestro descubrimiento: Su superior es un conspirador que está utilizando su poder para llevarse un beneficio ilegítimo de la compañía.

Nos parece que las dos películas se han nutrido, o han llegado a un mismo esquema de guión, y eso no les ha ahorrado ningún esfuerzo a los escritores ¿no?. Aunque el guionista de una película, efectivamente, haya tomado como referencia el guión de la otra, el esfuerzo titánico de adaptación de personajes, situaciones y contexto nos parece tan legítimo como una creación a partir de cero.

Las acusaciones de plagio habituales son basicamente superficiales, se basan en elementos a la vista, explícitos, fáciles de divisar. Acusar de plagio a una película, basándose en estas semejanzas, le supone al denunciante el placer de decir algo que suene decisivo, real (y de resonancias hasta penales) habiéndose librado de tener que reflexionar o analizar nada.

http://www.youtube.com/watch?v=IdE4DStpVGE&feature=related (Alta Tensión)

Propiedad intelectual y derechos de autor (I)

DEFINICIONES

http://www.youtube.com/watch?v=OATdI99XjeY&feature=related (Video SGAE)

Piratería intelectual: utilizar como propias ideas que ya han sido publicadas. (fonte: Mundo TEC Académico)

Piratería es un término peyorativo y popular, para referirse a la copia de obras culturales efectuada sin el consentimiento del titular de los derechos de autor o, en su defecto, sin autorización legal.

Las expresiones apropiadas para referirse a estos actos son los de copia no autorizada o, en términos más generales, infracción del derecho de autor. El término piratería se utiliza también para referirse a la venta ilícita de dicho material con ánimo de lucro.

La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión. (fuente: OMPI)

El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita. (fuente: Wikipedia)

Ante un tema como los derechos de autor, es inevitable no posicionarnos. Muchos de los vídeos que hemos escogido son partidarios, en el sentido de que sirven como muestra de nuestra forma de pensar al respecto. Defendemos la propiedad intelectual y los derechos que tienen los autores, pero la manera de gestionarlos está lejos de ser adecuada y es anacrónica, ya que no tiene en cuenta la evolución del mercado cultural (nuevos soportes, nuevos medios, democratización de la creación).

http://www.youtube.com/watch?v=-8cniOcAbDU (Parodia The IT Crowd)

LEGISLACIÓN

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Modificada para introducir elementos comúns da UE, sufriu cambios por última vez en 2006. Esta ley contempla los derechos básicos de los autores y sus aplicaciones prácticas.

Basicamente, la legislación española sólo considera delito contra la propiedad intelectual aquellos usos de material con derecho de autor con ánimo de lucro. De esta manera, las copias privadas están exentas de penalización, y por este motivo la ley intenta compensar a la SGAE mediante el canon digital, que es el aspecto más polémico de la ley.

http://www.youtube.com/watch?v=urTUP9HWRMk&feature=related (Idea: cómo se inventó el canon de la SGAE)

Canon digital

"Remuneración compensatoria por copia privada": tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad privada de gestión de derechos de autor, en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos en el ámbito privado.

Este canon lo pagaban hasta 2003 los fabricantes e importadores de los equipos, aparatos y materiales que sirven para la duplicación de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual. Desde entonces, el canon se aplica también a los CDs y DVDs vírgenes, por lo que pasa a afectar también a los usuarios, lo que multiplicó la cifra que se cobra. Esta medida se tomó debido a las presiones de la SGAE, que es la entidad que cobra el canon.

En los últimos años, seis sentencias obligaron a la SGAE a devolver el canon a usuarios que emplearon CDs para copias privadas. El canon grava el uso de los CDs para reproducir obras protegidas, pero vulnera la presunción de inocencia, por lo que las denuncias favorecen a los denunciantes. La sentencia es simbólica (sólo se devolvieron unos céntimos) porque pone de manifiesto la contradicción de la propia existencia del canon, ya que los usuarios pagan dos veces: una en el propio canon, que en teoría ya compensa a la industria discográfica, y otra si utilizan los CDs para piratear. Además, que las entidades privadas de gestión de derechos sean las únicas que pueden gestionar el cobro convierte el canon en un monopolio.

En este video aparece David Bravo debatiendo acerca de la piratería. Es un conocido abogado y activista que defiende los derechos de los usuarios frente a los "abusos de la industria". Como ejemplo de coherencia, escribió y editó Copia este libro, el cual él mismo subió a la red facilitando su descarga, lo que le reportó más ventas debido a la gente que lo quería en papel y pagó por el.

Fragmento del video de David Bravo (3:03-4:34)

Nueva ley antidescargas

El Gobierno ha aprobado, en el marco del anteproyecto de la nueva Ley de Economía Sostenible, una disposición que regula el cierre de webs que faciliten sin permiso contenidos protegidos por derechos de autor. El anteproyecto detalla además quiénes serán convocados a una suerte de careo ante el juez antes de que se proceda al cierre de una página: un representante de la página denunciada, los dueños de los derechos de autor, un representante de la Administración y un fiscal. El juez escuchará previsiblemente tres voces a favor del cierre de la página expedientada y una en contra.

El anteproyecto señala que el magistrado "oirá a todos los personados y resolverá mediante un auto autorizando o denegando la ejecución de la medida", es decir, el bloqueo, en su caso, de la web denunciada. La decisión judicial y este careo deberán producirse, según el anteproyecto, en un plazo máximo de cuatro días.

Del texto publicado se deduce que el juez se limitará a decidir si el bloqueo de la web denunciada, solicitado por la Comisión, vulnera los derechos fundamentales recogidos en el artículo 20 de la Constitución (el relativo a la libertad de expresión).

Antes de llegar instancias judiciales habrá un proceso administrativo ejecutado por la futura sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual que "actuará conforme a los principios de objetividad y proporcionalidad". Ella será la que reciba denuncias por parte de los dueños de los derechos de los contenidos (productoras, discográficas, autores, entidades de gestión, etcétera) y la que, en caso de que los contenidos explotados sin permiso no sean retirados de forma voluntaria, pida medidas cautelares ante el juez. Si los contenidos son eliminados voluntariamente, no se adoptarán medidas contra las páginas expedientadas.

La creación de este organismo administrativo ha desatado una fuerte polémica entre influyentes internautas españoles, que reclaman, entre otras medidas, la promulgación de una Ley Orgánica para regular esta materia así como que los jueces entren en el fondo de cada denuncia y no se limiten a decidir sobre el artículo 20 de la Constitución.

jueves, 14 de enero de 2010

Grafismo en televisión

Esta exposición pareceunos moi boa: foi amena, interesante e adaptábase moi ben á materia, facéndose útil para todos. A televisión é o medio de comunicación co que estamos nun contacto máis frecuente, e este traballo fixo que centráramos a nosa atención nalgo no que normalmente non reparamos, como é o deseño. O uso de exemplos permitiu unha comprensión instantánea dos conceptos, que doutra maneira podían non quedar claros, e fixo evidente a importancia do grafismo para a imaxe de marca das distintas cadeas e produtos audiovisuais.

Pareceunos tamén moi interesante que se dera unha perspectiva histórica da evolución do grafismo ata o día de hoxe, e o video introductorio amosa en boa medida o grao de traballo e compromiso co tema do grupo. Non temos nada que reprochar, xa que a exposición foi completa e cremos que non quedou nada pendiente de tratar.

Comentarios acerca das exposicións.

A primeira exposición gustounos moito e pareceunos moi ben documentada e con exemplos moi oportunos e informativos. Estamos de acordo con que os títulos de crédito é algo a reivindicar como traballo creativo que desenvolve unha función tan importante como a de apertura e peche da obra audiovisual. Ademáis disto, apreciamos unha tendencia xeral do cinema actual, que consiste en engadir imaxes que forman parte da película que poden ser peches cómicos, ou escenas eliminadas ou tomas falsas ó lado ou superpostas sobre os títulos de crédito para fomentar o hábito de quedar na sala a ver os títulos de crédito.
Consideramos tamén que a tendencia de pór tódolos nomes da xente que participou en menor ou maior medida é actual, xa que no cinema clásico só aparecían as figuras principais.

Da segunda exposición gustounos que puxeran varios exemplos de diversas páxinas que soportan videos a maiores de youtube, pois é case un monopolio, e que se resaltaran tanto os seus defectos como as súas virtudes.
Botamos en falta unha maior presencia da parte práctica, como solucións para todos os problemas que prantexa subir un video, algo moi diario e util, e compredemos que non puideran afondar máis pola falta de tempo.