viernes, 22 de enero de 2010

Propiedad intelectual y derechos de autor (I)

DEFINICIONES

http://www.youtube.com/watch?v=OATdI99XjeY&feature=related (Video SGAE)

Piratería intelectual: utilizar como propias ideas que ya han sido publicadas. (fonte: Mundo TEC Académico)

Piratería es un término peyorativo y popular, para referirse a la copia de obras culturales efectuada sin el consentimiento del titular de los derechos de autor o, en su defecto, sin autorización legal.

Las expresiones apropiadas para referirse a estos actos son los de copia no autorizada o, en términos más generales, infracción del derecho de autor. El término piratería se utiliza también para referirse a la venta ilícita de dicho material con ánimo de lucro.

La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión. (fuente: OMPI)

El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita. (fuente: Wikipedia)

Ante un tema como los derechos de autor, es inevitable no posicionarnos. Muchos de los vídeos que hemos escogido son partidarios, en el sentido de que sirven como muestra de nuestra forma de pensar al respecto. Defendemos la propiedad intelectual y los derechos que tienen los autores, pero la manera de gestionarlos está lejos de ser adecuada y es anacrónica, ya que no tiene en cuenta la evolución del mercado cultural (nuevos soportes, nuevos medios, democratización de la creación).

http://www.youtube.com/watch?v=-8cniOcAbDU (Parodia The IT Crowd)

LEGISLACIÓN

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Modificada para introducir elementos comúns da UE, sufriu cambios por última vez en 2006. Esta ley contempla los derechos básicos de los autores y sus aplicaciones prácticas.

Basicamente, la legislación española sólo considera delito contra la propiedad intelectual aquellos usos de material con derecho de autor con ánimo de lucro. De esta manera, las copias privadas están exentas de penalización, y por este motivo la ley intenta compensar a la SGAE mediante el canon digital, que es el aspecto más polémico de la ley.

http://www.youtube.com/watch?v=urTUP9HWRMk&feature=related (Idea: cómo se inventó el canon de la SGAE)

Canon digital

"Remuneración compensatoria por copia privada": tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad privada de gestión de derechos de autor, en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos en el ámbito privado.

Este canon lo pagaban hasta 2003 los fabricantes e importadores de los equipos, aparatos y materiales que sirven para la duplicación de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual. Desde entonces, el canon se aplica también a los CDs y DVDs vírgenes, por lo que pasa a afectar también a los usuarios, lo que multiplicó la cifra que se cobra. Esta medida se tomó debido a las presiones de la SGAE, que es la entidad que cobra el canon.

En los últimos años, seis sentencias obligaron a la SGAE a devolver el canon a usuarios que emplearon CDs para copias privadas. El canon grava el uso de los CDs para reproducir obras protegidas, pero vulnera la presunción de inocencia, por lo que las denuncias favorecen a los denunciantes. La sentencia es simbólica (sólo se devolvieron unos céntimos) porque pone de manifiesto la contradicción de la propia existencia del canon, ya que los usuarios pagan dos veces: una en el propio canon, que en teoría ya compensa a la industria discográfica, y otra si utilizan los CDs para piratear. Además, que las entidades privadas de gestión de derechos sean las únicas que pueden gestionar el cobro convierte el canon en un monopolio.

En este video aparece David Bravo debatiendo acerca de la piratería. Es un conocido abogado y activista que defiende los derechos de los usuarios frente a los "abusos de la industria". Como ejemplo de coherencia, escribió y editó Copia este libro, el cual él mismo subió a la red facilitando su descarga, lo que le reportó más ventas debido a la gente que lo quería en papel y pagó por el.

Fragmento del video de David Bravo (3:03-4:34)

Nueva ley antidescargas

El Gobierno ha aprobado, en el marco del anteproyecto de la nueva Ley de Economía Sostenible, una disposición que regula el cierre de webs que faciliten sin permiso contenidos protegidos por derechos de autor. El anteproyecto detalla además quiénes serán convocados a una suerte de careo ante el juez antes de que se proceda al cierre de una página: un representante de la página denunciada, los dueños de los derechos de autor, un representante de la Administración y un fiscal. El juez escuchará previsiblemente tres voces a favor del cierre de la página expedientada y una en contra.

El anteproyecto señala que el magistrado "oirá a todos los personados y resolverá mediante un auto autorizando o denegando la ejecución de la medida", es decir, el bloqueo, en su caso, de la web denunciada. La decisión judicial y este careo deberán producirse, según el anteproyecto, en un plazo máximo de cuatro días.

Del texto publicado se deduce que el juez se limitará a decidir si el bloqueo de la web denunciada, solicitado por la Comisión, vulnera los derechos fundamentales recogidos en el artículo 20 de la Constitución (el relativo a la libertad de expresión).

Antes de llegar instancias judiciales habrá un proceso administrativo ejecutado por la futura sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual que "actuará conforme a los principios de objetividad y proporcionalidad". Ella será la que reciba denuncias por parte de los dueños de los derechos de los contenidos (productoras, discográficas, autores, entidades de gestión, etcétera) y la que, en caso de que los contenidos explotados sin permiso no sean retirados de forma voluntaria, pida medidas cautelares ante el juez. Si los contenidos son eliminados voluntariamente, no se adoptarán medidas contra las páginas expedientadas.

La creación de este organismo administrativo ha desatado una fuerte polémica entre influyentes internautas españoles, que reclaman, entre otras medidas, la promulgación de una Ley Orgánica para regular esta materia así como que los jueces entren en el fondo de cada denuncia y no se limiten a decidir sobre el artículo 20 de la Constitución.

1 comentario:

  1. nótase o voso traballo. Hai que ser un pouco mais lacazán, coma os mangantes do recuncho dos lacazans

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